¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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Instructivo sobre nueva "autorización de búsqueda de empleo"

Cómo ya habíamos anunciado en entradas pasadas, el 4 de septiembre de 2018 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 11/2018 de 13 de agosto de transposición de directivas en materia de protección de compromiso de pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales,y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países extranjeros y por el que se modifica la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ¿Pero qué implicaba esto para los estudiantes que culminan su formación en España y que quieren renovar su permiso? 

Se abría la veda para que los estudiantes que quisieran permanecer en el país buscando empleo tuvieran opción a un año de residencia para ese fin o para iniciar un proyecto empresarial por cuenta propia.

Hasta ahora desconocíamos como se iba a articular esta figura y cuales eran los pormenores de esa disposición adicional decimoséptima pero a raíz del instructivo que se ha publicado recientemente podemos destacar los siguientes aspectos a tener en cuenta


1) Es necesario haber culminado estudios de nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de cualificaciones.  tales efectos. Si la obtención del título de educación superior requiere una previa realización de unas prácticas de formación obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas.

2) La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la fiscalización de los estudios

3)  El estudiante deberá continuar con su póliza de seguros en vigor,  valdría la misma que se contrató cuando se solicitud el visado de estudios inicial pero debe mantenerse durante todo el año de busqueda de empleo

4) El mantenimiento de los recursos suficientes para su mantenimiento tomándose como referencia el 100 % del IPREM 



PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 

 La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia





¿Que ocurre si durante este periodo encontramos empleo?

Debemos modificar la autorización a residencia y trabajo y aqui es donde esta la novedad en este instructivo se refleja que SI aplica la situación nacional de empleo exceptuando la solicitud de una  autorización de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013.

Por tanto, si quieres solicitar esta autorización te recomendamos que te asesores con profesionales en extranjeria que puedan orientarte cuales son las excepciones de la situación nacional de empleo y veas si puedes encajar y cuales son las posibilidades de aprobación de esta figura. 

El instructivo requiere de una interpretación con lo cual lo mejor es siempre consultar con abogados expertos en la materia.

Escribenos a progresiconsultores@gmail.com o síguenos en nuestras redes sociales 












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