¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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Mucho se había especulado que con la llegada de  la nueva legislatura  se harían cambios en la regulación de extranjería.  Una  ley que data del año 2000 y que con los nuevos escenarios de la política migratoria quizás deja muchos flecos sin resolver.

Era una de las prioridades del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pero todo se ha visto paralizado con la llegada del COVID 19 a España en el que las prioridades han cambiado por completo y hace que los proyectos de otra índole queden en un segundo plano.

Según publica el INE a enero de 2020 residen en España 5,4 millones de extranjeros, que representa alrededor de un 7,6 % de la población, un número muy revelador de la necesidad de poder tener todo en orden en esta materia.




Asimismo, quedó en el tintero la "Ley de nietos" por la que se iba a poder acceder por una via más corta  y directa a la nacionalidad española de muchos descendientes que desde la Ley de Memoria Histórica no han podido regularizar su situación al haberse quedado fuera o no haberlo hecho en ese momento

Todas estas cuestiones están sobre la mesa y es probable que sigan suscitando debates en el Congreso, debemos estar atentos a todas las novedades para ver cómo afecta a la situación de cada extranjero y a los que quieran entrar en el país en un futuro próximo.

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Cómo ya habíamos anunciado en entradas pasadas, el 4 de septiembre de 2018 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 11/2018 de 13 de agosto de transposición de directivas en materia de protección de compromiso de pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales,y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países extranjeros y por el que se modifica la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ¿Pero qué implicaba esto para los estudiantes que culminan su formación en España y que quieren renovar su permiso? 

Se abría la veda para que los estudiantes que quisieran permanecer en el país buscando empleo tuvieran opción a un año de residencia para ese fin o para iniciar un proyecto empresarial por cuenta propia.

Hasta ahora desconocíamos como se iba a articular esta figura y cuales eran los pormenores de esa disposición adicional decimoséptima pero a raíz del instructivo que se ha publicado recientemente podemos destacar los siguientes aspectos a tener en cuenta


1) Es necesario haber culminado estudios de nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de cualificaciones.  tales efectos. Si la obtención del título de educación superior requiere una previa realización de unas prácticas de formación obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas.

2) La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la fiscalización de los estudios

3)  El estudiante deberá continuar con su póliza de seguros en vigor,  valdría la misma que se contrató cuando se solicitud el visado de estudios inicial pero debe mantenerse durante todo el año de busqueda de empleo

4) El mantenimiento de los recursos suficientes para su mantenimiento tomándose como referencia el 100 % del IPREM 



PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 

 La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia





¿Que ocurre si durante este periodo encontramos empleo?

Debemos modificar la autorización a residencia y trabajo y aqui es donde esta la novedad en este instructivo se refleja que SI aplica la situación nacional de empleo exceptuando la solicitud de una  autorización de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013.

Por tanto, si quieres solicitar esta autorización te recomendamos que te asesores con profesionales en extranjeria que puedan orientarte cuales son las excepciones de la situación nacional de empleo y veas si puedes encajar y cuales son las posibilidades de aprobación de esta figura. 

El instructivo requiere de una interpretación con lo cual lo mejor es siempre consultar con abogados expertos en la materia.

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Entre las formas de regularización más viables está solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y más concretamente el arraigo familiar. Si cumples alguno de los supuestos que la ley contempla: ser madre de un menor con nacionalidad española o ser hijo de padre o madre originariamente españoles esta es la via más fácil. Sin embargo, ¿qué pasa cuando me la conceden?

Este tipo de autorizaciones tienen vigencia de 1 año y llevan aparejadas un permiso de trabajo con lo cual es bastante beneficiosa para el que la obtiene. Sin embargo, los obstáculos vienen a la hora de la "renovación" y es que un arraigo familiar no es renovable en si mismo, al término de la caducidad se tiene que "modificar" y se asimila a una renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena y el solicitante tiene que cumplir exactamente los mismos requisitos y es aquí donde vienen los problemas.

Nos hemos encontrado con numerosos casos en los que los otorgantes de arraigo familiar no se emplean durante el tiempo en que dura este tipo de tarjetas con lo cual a la hora de renovar se encuentran con resoluciones denegatorias o desestimatorias. La consecuencia es caer en situación de irregularidad y muchos de ellos necesitan seguir legales para poder optar a la nacionalidad española después de un año de residencia como hijos de españoles de origen. Los perjuicios son evidentes con lo cual para evitar caer en ellos hay que informarse bien de como funcionan este tipo de autorizaciones por circunstancias excepcionales. 


Es importante saber cuanto tiempo se tiene que demostrar haber estado trabajando para que la modificación sea exitosa,  y en este caso vemos que se necesita al menos 6 meses.

Por tanto cuando solicites un arraigo familiar el primer paso que debes realizar es una búsqueda activa de empleo ya que en caso contrario si agotas el tiempo de vigencia sin haber cotizado por cuenta ajena estarás expuesto a una denegación a posteriori. Además es importante que al momento de la solicitud estés trabajando o tengas un precontrato (oferta de empleo). Asimismo, demostrar que has realizado una búsqueda activa de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo de tu provincia. 



Toma en consideración todas estas recomendaciones sobre la modificación de tu tarjeta de arraigo familiar para que la renovación se haga sin contratiempos ni sorpresas. 

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Recientemente se ha publicado  la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019,entrando en vigor lo que es el aspecto más novedoso y es visado para búsqueda de empleo dirigido a hijos o nieto de español. No obstante este era una posibilidad que ya se contemplaba en el artículo 40 de la ley 4/2000 que preveía una excepción en la situación nacional de empleo para los descendientes hijos o nietos de español de origen. Ahora se ha derivado este proceso hacia este tipo de visados estableciéndose una cuota de 1500 visados para esta modalidad a tenor de los establecido en el Art 39  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, 

¿Cómo funciona este visado para hijos o nietos de españoles de origen?

Es un mecanismo muy interesante para aquellos que siendo descendientes de españoles no han podido acceder a la nacionalidad y necesitan un año de residencia legal en España para iniciar el proceso a posteriori. 



Pero ¿cómo funciona la selección de candidatos?  

La Dirección General de Migraciones será la encargada de regular el procedimiento para la selección de candidatos respondiendo a los principios de oportunidad, igualdad e idoneidad.  Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación, esto es muy significativo y una ventaja en comparación con la gestión de contratación colectiva en origen que si está circunscrita para un ámbito geográfico determinado. Se establece una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes y selecciona a los candidatos para optar al visado. Dicha lista de candidatos se remite a la Dirección General  de Españoles en el extranjero  y Asuntos Consulares.  Allí los seleccionados solicitarán el visado para a posteriori poder tramitar el NIE.

¿Cuánto tiempo puedo buscar empleo con este visado?

Tres meses a contar desde la entrada del candidato a España. Este tipo de visado lo que hace es permitir que durante lo que se entendía era el tiempo de estancia como turista  (3 meses) se pueda buscar trabajo ahora con la modificación de la ley no es estancia de turista sino visado búsqueda de empleo siempre que solicite en la oficina consular y sea elegido como candidato dentro de esos 1500 cupos que hay hasta el momento.

El siguiente paso del candidato es inscribirse en el Servicio Público de Empleo  participando en las acciones pertinentes para facilitar el proceso de búsqueda de trabajo.  Transcurridos tres meses sin que el hijo o nieto de español haya formalizado un contrato de trabajo quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario  en una infracción del art 53 Lo 4/2000

Si por el contrario la persona solicitante si encuentra un empleo y formaliza un contrato se deberá solicitar la autorización correspondiente.


En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un  salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad  como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido. 

La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.

¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones? 

1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.

2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad

3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias

  • a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas. 

El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.

¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.

Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo. 

Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com


Elisa Fernández

Asesora en Migraciones Internacionales. 






¿Quieres estudiar en España siendo extranjero? el procedimiento se ha flexibilizado dando mejores condiciones tanto en la solicitud inicial como en la estancia a los estudiantes procedentes de un  tercer estado. A través de este artículo vamos a conocer cuales son las mejoras en la legislación y como proceder a partir de esta modificación del  Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.


PRINCIPALES NOVEDADES  EN EL RÉGIMEN DE ESTUDIANTE 

1- No es necesario tramitar con carácter previo una solicitud de visado para poder venir a estudiar a España. ¿Esto que significa? que un extranjero que se encuentre en periodo de estancia legal en nuestro país (incluso habiendo entrado como turista) puede solicitar en la oficina de extranjería la tarjeta de estancia por estudios sin necesidad de volver al país de origen. De este modo, existen dos alternativas, o iniciar el expediente en el consulado del país de procedencia. o hacerlo directamente en España.

¿Cómo hacer la solicitud? 

- Presencialmente
- Telemáticamemte
- A través de representante legal

Antiguamente el visado se otorgaba por un año renovable, ahora con la modificación introducida por RD 11/2018 de 31 de agosto sera posible que la concedan inicialmente por dos años siempre que la duración de los estudios lo avale. 

2- Movilidad de los estudiantes por el territorio de la UE: en esta materia hay novedades muy importantes ya que a partir de ahora un estudiante que se quiera movilizar a un país de la UE a realizar una estancia por estudios lo podrá hacer con su tarjeta de estudiante emitida en España con el límite máximo de un año



NUEVA FIGURA DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O EMPRENDER PROYECTO EMPRESARIAL 

De ahora en adelante un estudiante que haya completado sus estudios con exito podrá solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para iniciar su propio proyecto como emprendedor.  El requisito fundamental es que dicho empleo o proyecto sea afín con la titulación que alcanzo en los estudios cursados. 

¿Cuando hacer la solicitud?

Sesenta días naturales previos a la caducidad  de su tarjeta como estudiante o noventa días posteriores a que hubiera finalizado la vigencia de la misma 

Lugar de presentación

Oficina de extranjería del domicilio del solicitante 

Requisitos

Haber obtenido el titulo superior de los estudios cursados 
Seguro médico
Medios económicos suficientes 

Otra novedad importante es que dentro de este proceso el estudiante no se queda en ningún momento en situación irregular ya que se prorroga la validez del visado hasta la resolución de esta nueva autorización de residencia al estudiante por búsqueda de empleo o proyecto empresarial 

La oficina de extranjería tiene 20 días para contestar sino se entiende que se ha concedido por silencio administrativo. 

Los familiares que hubieren acompañado al estudiante en su estancia podrán beneficiarse también de este nuevo régimen de residencia 

Como vereis hay más opciones a la hora de solicitar una estancia por estudios en España. Si tienes intención de venir a estudiar contacta con nosotros y te asesoramos en como iniciar la solicitud con éxito. 

Elisa Carolina Fernández Feijoo
Especialista en migraciones internacionales
Miembro del ilustre colegio de abogados de A Coruña 

Más información en info@progresiconsultores.com


Teléfono 0034881068325












Socios extranjeros en empresas constituidas en España 
Si no estás presente en el momento de la constitución, debes otorgar un poder a la persona que resida en España para que ante notario se redacte y sea amplio para todas las cuestiones a abordar dentro del proceso de creación.

El siguiente paso, es solicitar el Número de Identificación de Socio Extranjero, el cual es imprescindible para ocupar un cargo en la administración de la sociedad.

Para poder realizar este paso, se debe aportar el impreso normalizado de solicitud, así como el pasaporte, y una justificación de los intereses en España.

Asimismo,  debe inscribirse  con fines informativos en el Registro Español de Inversiones Extranjeras.

Además, se debe solicitar en la Administración Tributaria el Modelo 030 el cual se debe rellenar y entregar en ese organismo.

Por último, es necesaria la certificación negativa de residencia que la expide el Ministerio del Interior con una antelación de dos meses.

Hay que tener en cuenta que este tipo de NIE te permite operar como socio dentro de una empresa y poder aportar un capital, así como recibir dividendos del mismo y ser parte del  Consejo de Administración. No obstante, no lleva aparejada un permiso de residencia en España más allá de los 90 días que se otorgan para permanecer en nuestro país de forma temporal.  Está orientado simplemente a inversores que no quieren realizar un cambio de residencia, si este fuera el caso, debería acudirse a otras figuras cómo puede ser el visado de emprendedores o una autorización de trabajo por cuenta propia.

Si tienes dudas sobre estas figuras no dudes en contactar con nosotros para orientarte en cada procedimiento, del mismo modo, si estás pensando en abrir una sociedad con un residente extranjero,  te orientamos de los poderes necesarios y su contenido.