¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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Cómo ya habíamos anunciado en entradas pasadas, el 4 de septiembre de 2018 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 11/2018 de 13 de agosto de transposición de directivas en materia de protección de compromiso de pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales,y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países extranjeros y por el que se modifica la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ¿Pero qué implicaba esto para los estudiantes que culminan su formación en España y que quieren renovar su permiso? 

Se abría la veda para que los estudiantes que quisieran permanecer en el país buscando empleo tuvieran opción a un año de residencia para ese fin o para iniciar un proyecto empresarial por cuenta propia.

Hasta ahora desconocíamos como se iba a articular esta figura y cuales eran los pormenores de esa disposición adicional decimoséptima pero a raíz del instructivo que se ha publicado recientemente podemos destacar los siguientes aspectos a tener en cuenta


1) Es necesario haber culminado estudios de nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de cualificaciones.  tales efectos. Si la obtención del título de educación superior requiere una previa realización de unas prácticas de formación obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas.

2) La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la fiscalización de los estudios

3)  El estudiante deberá continuar con su póliza de seguros en vigor,  valdría la misma que se contrató cuando se solicitud el visado de estudios inicial pero debe mantenerse durante todo el año de busqueda de empleo

4) El mantenimiento de los recursos suficientes para su mantenimiento tomándose como referencia el 100 % del IPREM 



PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 

 La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia





¿Que ocurre si durante este periodo encontramos empleo?

Debemos modificar la autorización a residencia y trabajo y aqui es donde esta la novedad en este instructivo se refleja que SI aplica la situación nacional de empleo exceptuando la solicitud de una  autorización de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013.

Por tanto, si quieres solicitar esta autorización te recomendamos que te asesores con profesionales en extranjeria que puedan orientarte cuales son las excepciones de la situación nacional de empleo y veas si puedes encajar y cuales son las posibilidades de aprobación de esta figura. 

El instructivo requiere de una interpretación con lo cual lo mejor es siempre consultar con abogados expertos en la materia.

Escribenos a progresiconsultores@gmail.com o síguenos en nuestras redes sociales 















Entre las formas de regularización más viables está solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y más concretamente el arraigo familiar. Si cumples alguno de los supuestos que la ley contempla: ser madre de un menor con nacionalidad española o ser hijo de padre o madre originariamente españoles esta es la via más fácil. Sin embargo, ¿qué pasa cuando me la conceden?

Este tipo de autorizaciones tienen vigencia de 1 año y llevan aparejadas un permiso de trabajo con lo cual es bastante beneficiosa para el que la obtiene. Sin embargo, los obstáculos vienen a la hora de la "renovación" y es que un arraigo familiar no es renovable en si mismo, al término de la caducidad se tiene que "modificar" y se asimila a una renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena y el solicitante tiene que cumplir exactamente los mismos requisitos y es aquí donde vienen los problemas.

Nos hemos encontrado con numerosos casos en los que los otorgantes de arraigo familiar no se emplean durante el tiempo en que dura este tipo de tarjetas con lo cual a la hora de renovar se encuentran con resoluciones denegatorias o desestimatorias. La consecuencia es caer en situación de irregularidad y muchos de ellos necesitan seguir legales para poder optar a la nacionalidad española después de un año de residencia como hijos de españoles de origen. Los perjuicios son evidentes con lo cual para evitar caer en ellos hay que informarse bien de como funcionan este tipo de autorizaciones por circunstancias excepcionales. 


Es importante saber cuanto tiempo se tiene que demostrar haber estado trabajando para que la modificación sea exitosa,  y en este caso vemos que se necesita al menos 6 meses.

Por tanto cuando solicites un arraigo familiar el primer paso que debes realizar es una búsqueda activa de empleo ya que en caso contrario si agotas el tiempo de vigencia sin haber cotizado por cuenta ajena estarás expuesto a una denegación a posteriori. Además es importante que al momento de la solicitud estés trabajando o tengas un precontrato (oferta de empleo). Asimismo, demostrar que has realizado una búsqueda activa de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo de tu provincia. 



Toma en consideración todas estas recomendaciones sobre la modificación de tu tarjeta de arraigo familiar para que la renovación se haga sin contratiempos ni sorpresas. 

Para más información contáctanos  en progresiconsultores@gmail.com 

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Recientemente se ha publicado  la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019,entrando en vigor lo que es el aspecto más novedoso y es visado para búsqueda de empleo dirigido a hijos o nieto de español. No obstante este era una posibilidad que ya se contemplaba en el artículo 40 de la ley 4/2000 que preveía una excepción en la situación nacional de empleo para los descendientes hijos o nietos de español de origen. Ahora se ha derivado este proceso hacia este tipo de visados estableciéndose una cuota de 1500 visados para esta modalidad a tenor de los establecido en el Art 39  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, 

¿Cómo funciona este visado para hijos o nietos de españoles de origen?

Es un mecanismo muy interesante para aquellos que siendo descendientes de españoles no han podido acceder a la nacionalidad y necesitan un año de residencia legal en España para iniciar el proceso a posteriori. 



Pero ¿cómo funciona la selección de candidatos?  

La Dirección General de Migraciones será la encargada de regular el procedimiento para la selección de candidatos respondiendo a los principios de oportunidad, igualdad e idoneidad.  Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación, esto es muy significativo y una ventaja en comparación con la gestión de contratación colectiva en origen que si está circunscrita para un ámbito geográfico determinado. Se establece una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes y selecciona a los candidatos para optar al visado. Dicha lista de candidatos se remite a la Dirección General  de Españoles en el extranjero  y Asuntos Consulares.  Allí los seleccionados solicitarán el visado para a posteriori poder tramitar el NIE.

¿Cuánto tiempo puedo buscar empleo con este visado?

Tres meses a contar desde la entrada del candidato a España. Este tipo de visado lo que hace es permitir que durante lo que se entendía era el tiempo de estancia como turista  (3 meses) se pueda buscar trabajo ahora con la modificación de la ley no es estancia de turista sino visado búsqueda de empleo siempre que solicite en la oficina consular y sea elegido como candidato dentro de esos 1500 cupos que hay hasta el momento.

El siguiente paso del candidato es inscribirse en el Servicio Público de Empleo  participando en las acciones pertinentes para facilitar el proceso de búsqueda de trabajo.  Transcurridos tres meses sin que el hijo o nieto de español haya formalizado un contrato de trabajo quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario  en una infracción del art 53 Lo 4/2000

Si por el contrario la persona solicitante si encuentra un empleo y formaliza un contrato se deberá solicitar la autorización correspondiente.


En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un  salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad  como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido. 

La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.

¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones? 

1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.

2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad

3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias

  • a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas. 

El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.

¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.

Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo. 

Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com


Elisa Fernández

Asesora en Migraciones Internacionales. 








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Durante el mes de noviembre asistimos a un cambio en la legislación de extranjería que afecta directamente al  Régimen Comunitario y a la concesión de dichas tarjetas para familiares de ciudadanos de la Unión Europa a través de la reforma del Real Decreto 240/2007.

¿Cuál es la más significativa novedad sobre este asunto y que amplía el abanico de opciones con respecto al régimen anterior? el concepto de FAMILIA EXTENSA en aras de fomentar el mantenimiento de la unidad familiar.

El nuevo Real Decreto 987/ 2015 ampara otros miembros que no estaban contemplados dentro de la Directiva Europea de la que procede esta regulación y alude a familiares no directos en grados de consanguinidad pero que se considere que mantienen una especial relación derivada de la estrecha dependencia o convivencia en el país de origen. Deberá en este caso probarse por medios fehacientes que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo a reagrupado a través de sustento económico bien sea en su país de origen o en España.

¿ En qué se traduce esta nueva premisa? en la posibilidad de otorgarse una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a personas como sobrinos, tíos, hermanos, que antes estaban excluidos del concepto de familia directa, y que ahora, mientras se demuestre la dependencia económica total y absoluta de estos, con el ciudadano de la Unión, se puede optar por este régimen.



Asimismo, se acuña el concepto de "pareja estable" abarcando a personas con la que se mantiene una relación análoga  de afectividad a la pareja de hecho sin estar debidamente registrada.

De igual forma, los familiares que por motivos graves de salud o discapacidad dependan personalmente para su cuidado del ciudadano de la Unión también están bajo la cobertura de este nuevo artículo que ha entrado en vigor.

En todo caso, se entiende en la interpretación jurídica y en el proceder de la Administración al examinar las solicitudes, el haber existido una convivencia o dependencia económica mínima de 24 meses.

Nos parece adecuado en esta ocasión tratar un tema importante como es el reconocimiento de las sentencias extranjeras en España o lo que es lo mismo, el llamado procedimiento de exequátur.
A pesar de que no es un término habitual en el lenguaje coloquial, muchos de nosotros debemos recurrir a el porque nos encontramos en posición de validar una sentencia en otro país y a veces estamos desorientados con los pasos a seguir. Lo que se busca con este proceso es que el juez reconozca la homologación de dicha sentencia y esta pueda desplegar todos sus efectos en el país en el que se solicita.



Un claro ejemplo es el de las sentencias de divorcio emitidas por un tribunal extranjero y que necesitan ser validadas para poder cambiar el status civil en España. La obligación de cualquier persona que posee la nacionalidad española es inscribir su matrimonio en el Registro Civil Consular, donde deben constar todos los hechos de estado civil que afectan a españoles (Art. 15 de la Ley de Registro Civil). Si este paso se omitió, no quiere decir que no se esté casado para todos los efectos en España también, sino que el matrimonio no está inscrito. Si posteriormente se sucede un divorcio este no tendrá efectos en España mientras no se reconozca mediante resolución del juzgado competente.
Si estas en esta situación haz de saber que los documentos que se deben ir reuniendo son los siguientes:
¿Qué documentación hay que presentar?
Junto con la demanda de exequatur se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
b) Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
c) Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía
d) Fotocopia del DNI/NIE.
e) Poder general para pleitos.
f) Si se trata de un procedimiento de exequatur por sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Si se te presentan más dudas sobre este proceso no dudes en contactarnos, tenemos un equipo de expertos en la materia que podrán asesorarte legalmente en el procedimiento y llevar tu caso de manera diligente.
Elisa Carolina Fernández Feijoo
Asesor en extranjería y migraciones. 


¿Eres titular de una tarjeta de residencia en España y tienes que ausentarte del país? Debes

tener en cuenta algunos detalles.

Teniendo en cuenta lo recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,

libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión

Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en su Art

14.3 establece que el tiempo máximo de permanencia fuera del territorio son 6 meses en el

período de un año y en caso de poseer la tarjeta de larga duración el tiempo es de más de 12

meses consecutivos.  La excepción en este caso es por cumplimiento de obligaciones militares,

o motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o

traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a tercer país.




                                 
Si excedes esta limitación estás incurriendo en una de las causas para perder el derecho a

residir legalmente en España o a optar a la renovación. Cabe destacar que en caso de que se

cambie de pasaporte en este periodo, las autoridades pueden solicitar un Certificado de

Movimientos Migratorios, para saber exactamente las salidas efectuadas del país.


Nuestra reflexión ante este hecho es que se debiera fomentar en la legislación y en efecto, en

algunos países de la Unión ya se está haciendo, la figura de la Migración Circular lo que daría a

los emigrantes la posibilidad, una vez que hayan regresado, de conservar cierta forma de

movilidad privilegiada para viajar a los Estados miembros en los que antes residían y regresar

de ellos, por ejemplo, en forma de procedimientos simplificados de admisión/reingreso.

                               

Nos gustaría saber su opinión ya que tenemos constancia de que es un tema que preocupa a

muchos residentes los cuales a veces por circunstancias sobrevenidas o excepcionales tienen

que salir del país con el temor de perder los derechos de su situación administrativa.


Nos parece fundamental tener siempre presente los plazos y los requisitos de prohibición para

no incurrir en errores que de facto puedan entorpecer el camino hacia la obtención de un

status administrativo consolidado bien sea de larga duración o de nacionalidad.

¿Qué ocurre si has perdido la residencia por ausencia prolongada? El Reglamento de

extranjería  en su Art- 158 contempla la posibilidad de recuperarla.

La solicitud será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente

establecido, será dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su

residencia (sí se encuentra dentro de España), asimismo podrá ser presentada ante la Misión

diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida (sí se encuentra fuera de

España).


En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se

producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada,

en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u

oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de

residencia a su favor.


El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos,

resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud,

atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.


Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto

expresamente en plazo. (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO)

Elisa  Carolina Fernández Feijoo

Asesor

Progresi Consultores

881068325

www.progresiconsultores.com