En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido.
La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.
¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones?
1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.
2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad
3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias
- a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas.
El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.
¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.
Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo.
Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com
Elisa Fernández
Asesora en Migraciones Internacionales.
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