¿Cómo
se solicita el asilo?
-Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas
presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección
internacional en España.
-Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional
tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se
extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del
procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación
española en esta materia, así como derecho a intérprete
El procedimiento se inicia con la presentación
de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los
interesados que soliciten protección.
La comparecencia deberá realizarse sin demora y
en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio
español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que
justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
La solicitud se formalizará mediante entrevista
personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá
requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes.
¿Cuáles son los derechos de los solicitantes?
a) ser documentado como solicitante de
protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e
intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al
ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso
de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente
en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las
condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales
específicas.
h) lleva aparejada una autorización de
trabajo una vez que se acepte la petición y se expida la tarjeta roja. Con la
tarjeta blanca inicial de solicitante no se puede trabajar hasta pasados 6
meses.
¿Esto ampara a los familiares del solicitante?
a) Los ascendientes en primer grado que
acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran
menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los
supuestos de distinta nacionalidad.
b) El cónyuge o persona ligada por
análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio,
separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del
estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la
solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores
de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su
cónyuge o conviviente.
c) Otro adulto que sea responsable del
beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación
española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.
d) Podrá también concederse asilo o
protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de
la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que
resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la
existencia de convivencia previa en el país de origen.
Si tengo la tarjeta roja puedo trabajar?
ResponderEliminarHola María, debes esperar 6 meses desde su otorgamiento. Saludos
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