¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un  salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad  como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido. 

La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.

¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones? 

1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.

2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad

3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias

  • a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas. 

El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.

¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.

Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo. 

Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com


Elisa Fernández

Asesora en Migraciones Internacionales. 








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Con la Ley de Apoyo a los Emprendedores se abre la opción de que los proyectos con una idea novedosa y de especial interés para la economía española, puedan venir al país para realizar trámites previos durante un período de un año

Tendrán relevancia los proyectos que se centran en un producto o servicio pionero, con un valor añadido y que creen puestos de trabajo en España

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Durante el mes de noviembre asistimos a un cambio en la legislación de extranjería que afecta directamente al  Régimen Comunitario y a la concesión de dichas tarjetas para familiares de ciudadanos de la Unión Europa a través de la reforma del Real Decreto 240/2007.

¿Cuál es la más significativa novedad sobre este asunto y que amplía el abanico de opciones con respecto al régimen anterior? el concepto de FAMILIA EXTENSA en aras de fomentar el mantenimiento de la unidad familiar.

El nuevo Real Decreto 987/ 2015 ampara otros miembros que no estaban contemplados dentro de la Directiva Europea de la que procede esta regulación y alude a familiares no directos en grados de consanguinidad pero que se considere que mantienen una especial relación derivada de la estrecha dependencia o convivencia en el país de origen. Deberá en este caso probarse por medios fehacientes que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo a reagrupado a través de sustento económico bien sea en su país de origen o en España.

¿ En qué se traduce esta nueva premisa? en la posibilidad de otorgarse una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a personas como sobrinos, tíos, hermanos, que antes estaban excluidos del concepto de familia directa, y que ahora, mientras se demuestre la dependencia económica total y absoluta de estos, con el ciudadano de la Unión, se puede optar por este régimen.



Asimismo, se acuña el concepto de "pareja estable" abarcando a personas con la que se mantiene una relación análoga  de afectividad a la pareja de hecho sin estar debidamente registrada.

De igual forma, los familiares que por motivos graves de salud o discapacidad dependan personalmente para su cuidado del ciudadano de la Unión también están bajo la cobertura de este nuevo artículo que ha entrado en vigor.

En todo caso, se entiende en la interpretación jurídica y en el proceder de la Administración al examinar las solicitudes, el haber existido una convivencia o dependencia económica mínima de 24 meses.


Casi todos hemos oído hablar de la Ley 14/2003 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, pero ahora bien ¿Sabemos cuál es su finalidad? Una primera aproximación es entender que  plantea una salida para aquellos que quieren venir a invertir en España, justificando un interés económico,  basado en un proyecto empresarial que sea atractivo y que genere empleo.


¿Tienes una idea de negocio? ¿Quieres emprender un proyecto en España?   Si cumples los requisitos que se precisan puedes venir  durante 1 año para preparar los trámites de tu emprendimiento. ¿Qué es lo más significativo? Contar con un buen plan de negocio, esto es lo que permitirá que tengas un valor añadido con respecto a otros candidatos y que tengas un buen baremo, aunque no es garantía de que lo vayan a conceder, si es un paso previo para obtenerlo.

¿Qué debe contener? Fundamentalmente debe abordar los puntos clave de un estudio de mercado a nivel micro, como son:   objetivos,  descripción de los servicios, análisis del sector, definición de público objetivo, estudio de la competencia, plan de marketing,  plan de producción, recursos humanos,  plan financiero, entre otros.

Puedes pedir asesoramiento en este punto, o dejarlo en manos de profesionales que te aportarán una visión objetiva y te valorarán el proyecto en su globalidad ajustado a lo que pide el Ministerio de Economía y competitividad así como las Oficinas Económicas Comerciales de España en los países de origen.

Os animamos a preguntar más sobre este tema,  ya que a veces se generan opiniones diversas que desvirtúan la motivación de la Ley, si se cumplen los requisitos y se propone un buen plan con constancia y esfuerzo se logra, como es el caso de “ Interletrados” proyecto que sale a la luz gracias a uno de estos visados fundando una startup y demostrando que no es una utopía ni se limita a cuantiosas inversiones.

Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros: progresiconsultores@gmail.com o en nuestra página web: www.progresiconsultores.com