¿QUÉ HAY DE NUEVO?
Cargando...
Mostrando entradas con la etiqueta españa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta españa. Mostrar todas las entradas


Recientemente se ha publicado  la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019,entrando en vigor lo que es el aspecto más novedoso y es visado para búsqueda de empleo dirigido a hijos o nieto de español. No obstante este era una posibilidad que ya se contemplaba en el artículo 40 de la ley 4/2000 que preveía una excepción en la situación nacional de empleo para los descendientes hijos o nietos de español de origen. Ahora se ha derivado este proceso hacia este tipo de visados estableciéndose una cuota de 1500 visados para esta modalidad a tenor de los establecido en el Art 39  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, 

¿Cómo funciona este visado para hijos o nietos de españoles de origen?

Es un mecanismo muy interesante para aquellos que siendo descendientes de españoles no han podido acceder a la nacionalidad y necesitan un año de residencia legal en España para iniciar el proceso a posteriori. 



Pero ¿cómo funciona la selección de candidatos?  

La Dirección General de Migraciones será la encargada de regular el procedimiento para la selección de candidatos respondiendo a los principios de oportunidad, igualdad e idoneidad.  Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación, esto es muy significativo y una ventaja en comparación con la gestión de contratación colectiva en origen que si está circunscrita para un ámbito geográfico determinado. Se establece una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes y selecciona a los candidatos para optar al visado. Dicha lista de candidatos se remite a la Dirección General  de Españoles en el extranjero  y Asuntos Consulares.  Allí los seleccionados solicitarán el visado para a posteriori poder tramitar el NIE.

¿Cuánto tiempo puedo buscar empleo con este visado?

Tres meses a contar desde la entrada del candidato a España. Este tipo de visado lo que hace es permitir que durante lo que se entendía era el tiempo de estancia como turista  (3 meses) se pueda buscar trabajo ahora con la modificación de la ley no es estancia de turista sino visado búsqueda de empleo siempre que solicite en la oficina consular y sea elegido como candidato dentro de esos 1500 cupos que hay hasta el momento.

El siguiente paso del candidato es inscribirse en el Servicio Público de Empleo  participando en las acciones pertinentes para facilitar el proceso de búsqueda de trabajo.  Transcurridos tres meses sin que el hijo o nieto de español haya formalizado un contrato de trabajo quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario  en una infracción del art 53 Lo 4/2000

Si por el contrario la persona solicitante si encuentra un empleo y formaliza un contrato se deberá solicitar la autorización correspondiente.


En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un  salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad  como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido. 

La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.

¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones? 

1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.

2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad

3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias

  • a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas. 

El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.

¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.

Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo. 

Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com


Elisa Fernández

Asesora en Migraciones Internacionales. 








Socios extranjeros en empresas constituidas en España 
Si no estás presente en el momento de la constitución, debes otorgar un poder a la persona que resida en España para que ante notario se redacte y sea amplio para todas las cuestiones a abordar dentro del proceso de creación.

El siguiente paso, es solicitar el Número de Identificación de Socio Extranjero, el cual es imprescindible para ocupar un cargo en la administración de la sociedad.

Para poder realizar este paso, se debe aportar el impreso normalizado de solicitud, así como el pasaporte, y una justificación de los intereses en España.

Asimismo,  debe inscribirse  con fines informativos en el Registro Español de Inversiones Extranjeras.

Además, se debe solicitar en la Administración Tributaria el Modelo 030 el cual se debe rellenar y entregar en ese organismo.

Por último, es necesaria la certificación negativa de residencia que la expide el Ministerio del Interior con una antelación de dos meses.

Hay que tener en cuenta que este tipo de NIE te permite operar como socio dentro de una empresa y poder aportar un capital, así como recibir dividendos del mismo y ser parte del  Consejo de Administración. No obstante, no lleva aparejada un permiso de residencia en España más allá de los 90 días que se otorgan para permanecer en nuestro país de forma temporal.  Está orientado simplemente a inversores que no quieren realizar un cambio de residencia, si este fuera el caso, debería acudirse a otras figuras cómo puede ser el visado de emprendedores o una autorización de trabajo por cuenta propia.

Si tienes dudas sobre estas figuras no dudes en contactar con nosotros para orientarte en cada procedimiento, del mismo modo, si estás pensando en abrir una sociedad con un residente extranjero,  te orientamos de los poderes necesarios y su contenido.





Mucho se ha hablado últimamente del derecho de asilo y de la condición de refugiado, pero ¿sabemos exactamente  cómo funciona este mecanismo de protección internacional en España? La ley que lo regula es la 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, y en su Art 3 se describen cuáles son las condiciones que deben darse para obtener el estatus de refugiado

se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”


Motivos de persecución

Para el caso que nos ocupa que es principalmente el de “opiniones políticas” se estipula lo siguiente:
El concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
Si no se dan estos requisitos stricto sensu, se puede optar por una protección subsidiaria en el caso de que existan  motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, 

¿Cuáles son dichos riesgos que permiten optar por una protección subsidiaria?

- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno

¿Quiénes deben ser los agentes de persecución?
Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
- el Estado;
- los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
- agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

No te pierdas nuestro próximo post en el que hablaremos de las ventajas o derechos inherentes a la condición de asilado.


¡Siguenos en nuestra COMUNIDAD!


En virtud del Artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contiene las ocupaciones en la que los Servicios Públicos de Empleo encuentran dificultades para buscar vacantes de entre los inscritos en sus sistemas.
El catalogo se realiza por provincias de forma trimestral, y será el que rija el criterio de elección a la hora de autorizar un permiso de trabajo para un ciudadano extranjero desde su país de origen.
Una vez hemos descrito el funcionamiento del sistema, pasamos a enumerar cuáles son aquellas profesiones con más dificultades de encontrar un perfil dentro de la oferta existente en España.
Durante el primer trimestre de este año 2016 no se encuentran candidatos para:
-          - Profesionales y entrenadores deportivos
-          - Frigoristas navales
-         -  Jefes de máquinas de buques mercantes
-         -  Maquinistas navales
-          - Mecánicos de litoral
-         -  Mecánicos navales
-          - Pilotos y sobrecargos de buques mercantes
-         -  Oficiales radioléctronicos de la marina mercante
-         -  Cocineros de barco
-          - Camareros y mayordomos de buque
-          -Caldederos y engrasadores de barco

Como podemos observar son puestos muy específicos, atrás quedaron las oportunidades de trabajo en otros sectores como la construcción,  el medio ambiente, o las profesiones tecnológicas. A raíz del nivel de desempleo que atraviesa el país se estrechan las opciones de solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena desde los consulados españoles.
Recordemos no obstante que esto varía dependiendo del momento en que se publique el listado por lo que hay que chequearlo para ver posibles novedades al respecto.

Si tu profesión está relacionada con alguna de estos puestos, tienes experiencia demostrable y tienes disposición para embarcarte durante una temporada ¡esta es tu oportunidad!

Para seguir recibiendo más noticias cómo estas únete a nuestra COMUNIDAD 


¿Eres extranjero y tienes un capital para invertir en España? Esto te INTERESA:

Con la Ley de Apoyo a los Emprendedores se abre la opción de que los proyectos con una idea novedosa y de especial interés para la economía española, puedan venir al país para realizar trámites previos durante un período de un año

Tendrán relevancia los proyectos que se centran en un producto o servicio pionero, con un valor añadido y que creen puestos de trabajo en España

¿Qué debe contener el proyecto?

- Perfil del promotor
-Plan de empresa
-Breve análisis de mercado (competencia, ubicación, plan de medios, organigrama empresarial, público objetivo, definición de producto, previsión financiera)

Este proyecto tiene que ser avalado por la Oficina Económica de España en el país en dónde se esté solicitando el visado.

Si quieres más información escríbenos a info@progresiconsultores.com, tenemos amplia experiencia en trámites de visado de emprendedores.

Te animamos a revisar tu idea de negocio, y el capital que requieres para que tu idea se de con exito en España.



Casi todos hemos oído hablar de la Ley 14/2003 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, pero ahora bien ¿Sabemos cuál es su finalidad? Una primera aproximación es entender que  plantea una salida para aquellos que quieren venir a invertir en España, justificando un interés económico,  basado en un proyecto empresarial que sea atractivo y que genere empleo.


¿Tienes una idea de negocio? ¿Quieres emprender un proyecto en España?   Si cumples los requisitos que se precisan puedes venir  durante 1 año para preparar los trámites de tu emprendimiento. ¿Qué es lo más significativo? Contar con un buen plan de negocio, esto es lo que permitirá que tengas un valor añadido con respecto a otros candidatos y que tengas un buen baremo, aunque no es garantía de que lo vayan a conceder, si es un paso previo para obtenerlo.

¿Qué debe contener? Fundamentalmente debe abordar los puntos clave de un estudio de mercado a nivel micro, como son:   objetivos,  descripción de los servicios, análisis del sector, definición de público objetivo, estudio de la competencia, plan de marketing,  plan de producción, recursos humanos,  plan financiero, entre otros.

Puedes pedir asesoramiento en este punto, o dejarlo en manos de profesionales que te aportarán una visión objetiva y te valorarán el proyecto en su globalidad ajustado a lo que pide el Ministerio de Economía y competitividad así como las Oficinas Económicas Comerciales de España en los países de origen.

Os animamos a preguntar más sobre este tema,  ya que a veces se generan opiniones diversas que desvirtúan la motivación de la Ley, si se cumplen los requisitos y se propone un buen plan con constancia y esfuerzo se logra, como es el caso de “ Interletrados” proyecto que sale a la luz gracias a uno de estos visados fundando una startup y demostrando que no es una utopía ni se limita a cuantiosas inversiones.

Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros: progresiconsultores@gmail.com o en nuestra página web: www.progresiconsultores.com
Desde YVyC Consultores queremos abordar un tema de actualidad que esta en boga en los principales medios de comunicación y que afecta a una de las líneas de actuación a la que nos dedicamos: las migraciones, no es otro que el famoso “test de españolidad”
Muchos de Ustedes estarán en pleno proceso de solicitud de la nacionalidad española por lo que son potenciales destinatarios de alguna de las preguntas que se recogen en  este cuestionario.  Cabe reflexionar si ¿son requisitos indispensables para poder optar a ser ciudadano español, o quizás se trata de un filtro selectivo? Nos gustaría abrir esta línea de debate ya que es muy probable que incluso españoles de origen no sepan responder a estas curiosas y nada desdeñables interrogantes.
La justificación para incluir este requisito dentro del procedimiento de opción a la nacionalidad según el Director de la Dirección General de Registros y del Notariado es que “el que quiere ser español debe demostrar unos conocimientos sobre la historia del país”.  Otros argumentos que se aducen son establecer mecanismos para evitar actos de discrecionalidad en la concesión de la nacionalidad, algo que parece discutible teniendo en cuenta que la corrección de un examen también puede estar sujeta a irregularidades.
Esta medida no es innovadora, al contrario, tiene su homólogo en países como Alemania, Dinamarca y EE.UU, quienes han endurecido sus requisitos de extranjería en los últimos años.
En definitiva, es un tema que da lugar a diferentes argumentaciones,  y por eso lo sacamos a relucir ya que como profesionales en esta área debemos nutrirnos del sentir social al respecto.
Las estadísticas son claras, y son mayores las cifras por goleada de concesiones frente a las denegaciones.  Un ejemplo por países sería:
Marroquíes: 78.189 (6.643)
Ecuatorianos: 67.819 (2.953)
Colombianos: 62.464. (1.963)
Bolivianos: 38.535 (1.375)
Peruanos: 36.483 (1.075)
Dominicanos: 23.172 (875)
Argentinos: 16.232 (360)
Cubanos: 11.915 (264)
Venezolanos: 10.428 (148)
Brasileños: 9.557 (321)
Siendo las de entre paréntesis las denegaciones, frente a las concesiones para el periodo que oscila entre el  1 de octubre de 2012 hasta el 8 de enero del presente año. En total se ha concedido la nacionalidad española a  437050 personas frente a 21075 a las que se le ha denegado.
Alrededor de este nuevo test, y en tiempo de crisis, se vislumbra un nuevo negocio, como son las academias o cursos on line para preparar a posibles candidatos a la obtención de la nacionalidad española. Por lo pronto es la nueva medida que se asoma en el panorama de extranjería y queríamos compartirla con ustedes.
Fuente. El País. Edición del 11 de enero de 2015
Estadísticas de la Dirección General de Registro y del Notariado.
Por último, les mencionamos algunas preguntas modelos del test, ¿aprobarías?.
1. ¿Cuándo fue la gloriosa?
2. ¿Quién escribió La Celestina?
3. Tres personajes del siglo de oro español
4. ¿Qué se celebra en España el 12 de octubre?
5. ¿Cuántos habitantes tiene España?
6. Nombre a cinco reyes de España
7. ¿Qué nombre recibió la primera constitución española?
8. Cite alguna obra de Lope de Vega
9. ¿Cómo se hace la tortilla española?
10. ¿Qué torero está relacionado con un personaje televisivo?
Elisa F. Feijoo
Asesora en extranjería