¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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Recientemente se ha publicado  la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019,entrando en vigor lo que es el aspecto más novedoso y es visado para búsqueda de empleo dirigido a hijos o nieto de español. No obstante este era una posibilidad que ya se contemplaba en el artículo 40 de la ley 4/2000 que preveía una excepción en la situación nacional de empleo para los descendientes hijos o nietos de español de origen. Ahora se ha derivado este proceso hacia este tipo de visados estableciéndose una cuota de 1500 visados para esta modalidad a tenor de los establecido en el Art 39  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, 

¿Cómo funciona este visado para hijos o nietos de españoles de origen?

Es un mecanismo muy interesante para aquellos que siendo descendientes de españoles no han podido acceder a la nacionalidad y necesitan un año de residencia legal en España para iniciar el proceso a posteriori. 



Pero ¿cómo funciona la selección de candidatos?  

La Dirección General de Migraciones será la encargada de regular el procedimiento para la selección de candidatos respondiendo a los principios de oportunidad, igualdad e idoneidad.  Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación, esto es muy significativo y una ventaja en comparación con la gestión de contratación colectiva en origen que si está circunscrita para un ámbito geográfico determinado. Se establece una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes y selecciona a los candidatos para optar al visado. Dicha lista de candidatos se remite a la Dirección General  de Españoles en el extranjero  y Asuntos Consulares.  Allí los seleccionados solicitarán el visado para a posteriori poder tramitar el NIE.

¿Cuánto tiempo puedo buscar empleo con este visado?

Tres meses a contar desde la entrada del candidato a España. Este tipo de visado lo que hace es permitir que durante lo que se entendía era el tiempo de estancia como turista  (3 meses) se pueda buscar trabajo ahora con la modificación de la ley no es estancia de turista sino visado búsqueda de empleo siempre que solicite en la oficina consular y sea elegido como candidato dentro de esos 1500 cupos que hay hasta el momento.

El siguiente paso del candidato es inscribirse en el Servicio Público de Empleo  participando en las acciones pertinentes para facilitar el proceso de búsqueda de trabajo.  Transcurridos tres meses sin que el hijo o nieto de español haya formalizado un contrato de trabajo quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario  en una infracción del art 53 Lo 4/2000

Si por el contrario la persona solicitante si encuentra un empleo y formaliza un contrato se deberá solicitar la autorización correspondiente.



Durante el mes de noviembre asistimos a un cambio en la legislación de extranjería que afecta directamente al  Régimen Comunitario y a la concesión de dichas tarjetas para familiares de ciudadanos de la Unión Europa a través de la reforma del Real Decreto 240/2007.

¿Cuál es la más significativa novedad sobre este asunto y que amplía el abanico de opciones con respecto al régimen anterior? el concepto de FAMILIA EXTENSA en aras de fomentar el mantenimiento de la unidad familiar.

El nuevo Real Decreto 987/ 2015 ampara otros miembros que no estaban contemplados dentro de la Directiva Europea de la que procede esta regulación y alude a familiares no directos en grados de consanguinidad pero que se considere que mantienen una especial relación derivada de la estrecha dependencia o convivencia en el país de origen. Deberá en este caso probarse por medios fehacientes que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo a reagrupado a través de sustento económico bien sea en su país de origen o en España.

¿ En qué se traduce esta nueva premisa? en la posibilidad de otorgarse una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a personas como sobrinos, tíos, hermanos, que antes estaban excluidos del concepto de familia directa, y que ahora, mientras se demuestre la dependencia económica total y absoluta de estos, con el ciudadano de la Unión, se puede optar por este régimen.



Asimismo, se acuña el concepto de "pareja estable" abarcando a personas con la que se mantiene una relación análoga  de afectividad a la pareja de hecho sin estar debidamente registrada.

De igual forma, los familiares que por motivos graves de salud o discapacidad dependan personalmente para su cuidado del ciudadano de la Unión también están bajo la cobertura de este nuevo artículo que ha entrado en vigor.

En todo caso, se entiende en la interpretación jurídica y en el proceder de la Administración al examinar las solicitudes, el haber existido una convivencia o dependencia económica mínima de 24 meses.