El ensanche del cosmopolismo comporta una creciente
divergencia entre el hacer, el sentirse y el incluirse. Desde este prisma la
palabra “inmigrante” cobra diversos significados. El más claro es el que por ley
segmenta administrativamente a un individuo y lo construye desde la situación
que ocupa con respecto a la norma.
Hoy nos centramos en los
extranjeros que están en una posición más vulnerable jurídicamente y su acceso asimétrico
a determinados derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla
la libre circulación de personas entre países. Por tanto, ninguna persona es
ilegal, lo que comporta que debemos
empezar por modular el término cuando nos referimos a este colectivo en riesgo
de exclusión
No se debe olvidar que desde
diversas Instituciones se aboga por un
trato justo en favor de la inmigración sin “permiso de residencia” como por ejemplo el Consejo
General de la Abogacía Española (CGAE), órgano representativo de los abogados
españoles, tiene como finalidad esencial velar por el cumplimiento de la
Abogacía en el ejercicio de las labores de orientación, asesoramiento, consejo
y defensa de las libertades, derechos e intereses de los ciudadanos y las
personas en general, con atención especial a los grupos humanos más
desfavorecidos y que precisan más la protección del Derecho.
El modelo
migratorio español en su época de auge se basó fuertemente en la irregularidad.
Pero su clave no está en las entradas ilegales que sortean los controles
fronterizos, sino en la existencia de mercado de trabajo irregular que ofrece
posibilidades de empleo aun sin los permisos oportunos, La tasa de
irregularidad en España ha sido una de las más altas de la UE, siendo relevante
el contraste entre el número de tarjetas de residencia en vigor y la cifra de
personas extranjeras empadronadas, lo que hace asomar de manera clara cuál es
la tendencia que operó durante las épocas álgidas. Se mantiene de este modo un vacío
legal que tiene como marco una economía sumergida y un empleo irregular
La pregunta
clave es ¿cómo salir de esta dinámica? ¿ Son suficientes los mecanismos como el
arraigo que ofrece la Ley de extranjería en España para dar cobertura a este fenómeno?
Debemos todos como ciudadanos plantearnos esta realidad y ver en qué se debe
ahondar sobre todo en un momento en que le tema de la inmigración ya no ocupa
los principales debates ni programas electorales, siendo este un año clave para
la política española.
Elisa Carolina
Fernández Feijoo
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