¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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¿Sabes en que consiste el informe que emiten las CC.AA para los procedimientos de arraigo?

Una vez se cumple el tiempo de residencia irregular  que da acceso a una solicitud de arraigo (3 años)  se deben tener en cuenta unos requisitos obligatorios que la ley establece para estos casos.  Uno de ellos es el informe de integración  que otorgan las Comunidades Autónomas  para acreditar la integración social de los extranjeros en España durante todo el tiempo que han vivido en el país.
Dicho informe se tramita en el Ayuntamiento y este tiene un plazo de 30 días para su otorgamiento a la persona solicitante. Los aspectos que se tienen en cuenta para el dictamen son:
- El tiempo de empadronamiento en un mismo domicilio
-Los medios económicos con los que cuente
- Los vínculos con familiares residentes en España
- Sus esfuerzos de integración a través de programas de inserción social
-Participación en eventos culturales de su Comunidad.
-En Comunidades Autónomas como Galicia, País Vasco y Cataluña, la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial
Cabe destacar que para esta solicitud el extranjero debe tener el pasaporte en vigor, el contrato de alquiler de su domicilio,  certificados de asistencia a cursos, charlas,  etc.
Si estás pensando solicitar el arraigo ten en cuenta estos factores para que puedas acreditarlos a la hora de comenzar la solicitud. Participa en actividades de tu comunidad, colabora con alguna ONG, has cursos de formación que se ofrecen a colectivos en riesgo de exclusión. De este modo te será más fácil demostrar que estás integrado en la sociedad de acogida.

Te recordamos que además del informe de integración, deberás estar en posesión de un pre contrato de trabajo así como solicitar los antecedentes penales en tu país de origen. 

Si requieres asesoramiento no dudes en contactarnos progresiconsultores@gmail.com


¿Cómo se solicita el asilo?
-Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.
-Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete
 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección.
La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. 
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes. 
¿Cuáles son los derechos de los solicitantes?
a) ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas.
h) lleva aparejada una autorización de trabajo una vez que se acepte la petición y se expida la tarjeta roja. Con la tarjeta blanca inicial de solicitante no se puede trabajar hasta pasados 6 meses.
¿Esto ampara a los familiares del solicitante?
a) Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad.
b) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
c) Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.
d) Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen.








Mucho se ha hablado últimamente del derecho de asilo y de la condición de refugiado, pero ¿sabemos exactamente  cómo funciona este mecanismo de protección internacional en España? La ley que lo regula es la 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, y en su Art 3 se describen cuáles son las condiciones que deben darse para obtener el estatus de refugiado

“se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”


Motivos de persecución

Para el caso que nos ocupa que es principalmente el de “opiniones políticas” se estipula lo siguiente:
El concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
Si no se dan estos requisitos stricto sensu, se puede optar por una protección subsidiaria en el caso de que existan  motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, 

¿Cuáles son dichos riesgos que permiten optar por una protección subsidiaria?

- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno

¿Quiénes deben ser los agentes de persecución?
Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
- el Estado;
- los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
- agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

No te pierdas nuestro próximo post en el que hablaremos de las ventajas o derechos inherentes a la condición de asilado.


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En virtud del Artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contiene las ocupaciones en la que los Servicios Públicos de Empleo encuentran dificultades para buscar vacantes de entre los inscritos en sus sistemas.
El catalogo se realiza por provincias de forma trimestral, y será el que rija el criterio de elección a la hora de autorizar un permiso de trabajo para un ciudadano extranjero desde su país de origen.
Una vez hemos descrito el funcionamiento del sistema, pasamos a enumerar cuáles son aquellas profesiones con más dificultades de encontrar un perfil dentro de la oferta existente en España.
Durante el primer trimestre de este año 2016 no se encuentran candidatos para:
-          - Profesionales y entrenadores deportivos
-          - Frigoristas navales
-         -  Jefes de máquinas de buques mercantes
-         -  Maquinistas navales
-          - Mecánicos de litoral
-         -  Mecánicos navales
-          - Pilotos y sobrecargos de buques mercantes
-         -  Oficiales radioléctronicos de la marina mercante
-         -  Cocineros de barco
-          - Camareros y mayordomos de buque
-          -Caldederos y engrasadores de barco

Como podemos observar son puestos muy específicos, atrás quedaron las oportunidades de trabajo en otros sectores como la construcción,  el medio ambiente, o las profesiones tecnológicas. A raíz del nivel de desempleo que atraviesa el país se estrechan las opciones de solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena desde los consulados españoles.
Recordemos no obstante que esto varía dependiendo del momento en que se publique el listado por lo que hay que chequearlo para ver posibles novedades al respecto.

Si tu profesión está relacionada con alguna de estos puestos, tienes experiencia demostrable y tienes disposición para embarcarte durante una temporada ¡esta es tu oportunidad!

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¿Eres extranjero y tienes un capital para invertir en España? Esto te INTERESA:

Con la Ley de Apoyo a los Emprendedores se abre la opción de que los proyectos con una idea novedosa y de especial interés para la economía española, puedan venir al país para realizar trámites previos durante un período de un año

Tendrán relevancia los proyectos que se centran en un producto o servicio pionero, con un valor añadido y que creen puestos de trabajo en España

¿Qué debe contener el proyecto?

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Durante el mes de noviembre asistimos a un cambio en la legislación de extranjería que afecta directamente al  Régimen Comunitario y a la concesión de dichas tarjetas para familiares de ciudadanos de la Unión Europa a través de la reforma del Real Decreto 240/2007.

¿Cuál es la más significativa novedad sobre este asunto y que amplía el abanico de opciones con respecto al régimen anterior? el concepto de FAMILIA EXTENSA en aras de fomentar el mantenimiento de la unidad familiar.

El nuevo Real Decreto 987/ 2015 ampara otros miembros que no estaban contemplados dentro de la Directiva Europea de la que procede esta regulación y alude a familiares no directos en grados de consanguinidad pero que se considere que mantienen una especial relación derivada de la estrecha dependencia o convivencia en el país de origen. Deberá en este caso probarse por medios fehacientes que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo a reagrupado a través de sustento económico bien sea en su país de origen o en España.

¿ En qué se traduce esta nueva premisa? en la posibilidad de otorgarse una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a personas como sobrinos, tíos, hermanos, que antes estaban excluidos del concepto de familia directa, y que ahora, mientras se demuestre la dependencia económica total y absoluta de estos, con el ciudadano de la Unión, se puede optar por este régimen.



Asimismo, se acuña el concepto de "pareja estable" abarcando a personas con la que se mantiene una relación análoga  de afectividad a la pareja de hecho sin estar debidamente registrada.

De igual forma, los familiares que por motivos graves de salud o discapacidad dependan personalmente para su cuidado del ciudadano de la Unión también están bajo la cobertura de este nuevo artículo que ha entrado en vigor.

En todo caso, se entiende en la interpretación jurídica y en el proceder de la Administración al examinar las solicitudes, el haber existido una convivencia o dependencia económica mínima de 24 meses.

Nos parece adecuado en esta ocasión tratar un tema importante como es el reconocimiento de las sentencias extranjeras en España o lo que es lo mismo, el llamado procedimiento de exequátur.
A pesar de que no es un término habitual en el lenguaje coloquial, muchos de nosotros debemos recurrir a el porque nos encontramos en posición de validar una sentencia en otro país y a veces estamos desorientados con los pasos a seguir. Lo que se busca con este proceso es que el juez reconozca la homologación de dicha sentencia y esta pueda desplegar todos sus efectos en el país en el que se solicita.



Un claro ejemplo es el de las sentencias de divorcio emitidas por un tribunal extranjero y que necesitan ser validadas para poder cambiar el status civil en España. La obligación de cualquier persona que posee la nacionalidad española es inscribir su matrimonio en el Registro Civil Consular, donde deben constar todos los hechos de estado civil que afectan a españoles (Art. 15 de la Ley de Registro Civil). Si este paso se omitió, no quiere decir que no se esté casado para todos los efectos en España también, sino que el matrimonio no está inscrito. Si posteriormente se sucede un divorcio este no tendrá efectos en España mientras no se reconozca mediante resolución del juzgado competente.
Si estas en esta situación haz de saber que los documentos que se deben ir reuniendo son los siguientes:
¿Qué documentación hay que presentar?
Junto con la demanda de exequatur se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
b) Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
c) Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía
d) Fotocopia del DNI/NIE.
e) Poder general para pleitos.
f) Si se trata de un procedimiento de exequatur por sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Si se te presentan más dudas sobre este proceso no dudes en contactarnos, tenemos un equipo de expertos en la materia que podrán asesorarte legalmente en el procedimiento y llevar tu caso de manera diligente.
Elisa Carolina Fernández Feijoo
Asesor en extranjería y migraciones.