¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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Visado humanitario para venezolanos, la mejor alternativa al asilo.

En la última semana ha sido una de las noticias más comentadas en materia de inmigración y es que el ejecutivo español se inclina por acelerar las solicitudes de residencia por motivos humanitarios procedentes del colectivo venezolano. Pero ¿es esta una figura nueva? ¿se trata de un  salvoconducto? La verdad es que este tipo de autorizaciones ya existían contemplada en el Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el nombre de "autorización de residencia por circunstancias excepcionales" ¿y que abarca? cuestiones humanitarias principalmente. Por tanto ¿qué ha hecho el gobierno español? incluir dentro de este epígrafe situaciones de vulnerabilidad  como la que están viviendo los venezolanos en materia social y económica y que ha provocado un éxodo masivo en el último año, siendo España uno de los países que más inmigrantes procedente de Venezuela ha recibido. 

La hipótesis inicial es descongestionar la vía del asilo la cual esta taponada con expedientes que demoran en resolver y además con un alto indice de denegación. La alternativa es derivar este tipo de casos hacia autorizaciones por circunstancias excepcionales cuya duración inicial es de 1 año en caso de que se apruebe.

¿Pero qué requisitos debe cumplir un solicitante de este tipo de autorizaciones? 

1) Carecer de antecedentes penales, se debe traer el certificado vigente con menos de tres meses de expedición, apostillado.

2) No tener prohibida la entrada en España, por tanto no debe haber permanecido en situación irregular con anterioridad

3) Acreditar alguna de las siguientes circunstancias

  • a)Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • b)Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • c)Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • d)Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por tanto, en el caso de los venezolanos la mayoría de las solicitudes encajaría en alguno de los dos últimos supuestos, y para ello se deben traer las pruebas que lo justifiquen bien argumentadas. 

El lugar de presentación es la oficina de extranjería de la provincia en donde está domiciliado el solicitante y el plazo de resolución es tres meses.

¿Qué es lo más beneficioso de este tipo de procedimiento? Que lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso debe presentarse la oferta de trabajo y en el segundo un proyecto de establecimiento o actividad a realizar así como acreditar la inversión suficiente.

Vemos por tanto que es un procedimiento mucho más ventajoso que las solicitudes de asilo al discurrir por una via más ágil y además da la posibilidad de poder trabajar desde el inicio siempre que se tenga la oferta y no esperar los 6 meses que exige el asilo. 

Fuente:Portal de migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones
Si tienes dudas sobre como solicitar este visado de protección por razones humanitarias ponte en contacto con nosotros en info@progresiconsultores.com


Elisa Fernández

Asesora en Migraciones Internacionales. 






NUEVO PROCEDIMIENTO PARA OBTENER VISADO DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

¿Quieres estudiar en España siendo extranjero? el procedimiento se ha flexibilizado dando mejores condiciones tanto en la solicitud inicial como en la estancia a los estudiantes procedentes de un  tercer estado. A través de este artículo vamos a conocer cuales son las mejoras en la legislación y como proceder a partir de esta modificación del  Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.


PRINCIPALES NOVEDADES  EN EL RÉGIMEN DE ESTUDIANTE 

1- No es necesario tramitar con carácter previo una solicitud de visado para poder venir a estudiar a España. ¿Esto que significa? que un extranjero que se encuentre en periodo de estancia legal en nuestro país (incluso habiendo entrado como turista) puede solicitar en la oficina de extranjería la tarjeta de estancia por estudios sin necesidad de volver al país de origen. De este modo, existen dos alternativas, o iniciar el expediente en el consulado del país de procedencia. o hacerlo directamente en España.

¿Cómo hacer la solicitud? 

- Presencialmente
- Telemáticamemte
- A través de representante legal

Antiguamente el visado se otorgaba por un año renovable, ahora con la modificación introducida por RD 11/2018 de 31 de agosto sera posible que la concedan inicialmente por dos años siempre que la duración de los estudios lo avale. 

2- Movilidad de los estudiantes por el territorio de la UE: en esta materia hay novedades muy importantes ya que a partir de ahora un estudiante que se quiera movilizar a un país de la UE a realizar una estancia por estudios lo podrá hacer con su tarjeta de estudiante emitida en España con el límite máximo de un año



NUEVA FIGURA DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O EMPRENDER PROYECTO EMPRESARIAL 

De ahora en adelante un estudiante que haya completado sus estudios con exito podrá solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para iniciar su propio proyecto como emprendedor.  El requisito fundamental es que dicho empleo o proyecto sea afín con la titulación que alcanzo en los estudios cursados. 

¿Cuando hacer la solicitud?

Sesenta días naturales previos a la caducidad  de su tarjeta como estudiante o noventa días posteriores a que hubiera finalizado la vigencia de la misma 

Lugar de presentación

Oficina de extranjería del domicilio del solicitante 

Requisitos

Haber obtenido el titulo superior de los estudios cursados 
Seguro médico
Medios económicos suficientes 

Otra novedad importante es que dentro de este proceso el estudiante no se queda en ningún momento en situación irregular ya que se prorroga la validez del visado hasta la resolución de esta nueva autorización de residencia al estudiante por búsqueda de empleo o proyecto empresarial 

La oficina de extranjería tiene 20 días para contestar sino se entiende que se ha concedido por silencio administrativo. 

Los familiares que hubieren acompañado al estudiante en su estancia podrán beneficiarse también de este nuevo régimen de residencia 

Como vereis hay más opciones a la hora de solicitar una estancia por estudios en España. Si tienes intención de venir a estudiar contacta con nosotros y te asesoramos en como iniciar la solicitud con éxito. 

Elisa Carolina Fernández Feijoo
Especialista en migraciones internacionales
Miembro del ilustre colegio de abogados de A Coruña 

Más información en info@progresiconsultores.com


Teléfono 0034881068325