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¿Quieres crear una empresa en España viviendo en el extranjero? ¡Sigue estos pasos!



Socios extranjeros en empresas constituidas en España 
Si no estás presente en el momento de la constitución, debes otorgar un poder a la persona que resida en España para que ante notario se redacte y sea amplio para todas las cuestiones a abordar dentro del proceso de creación.

El siguiente paso, es solicitar el Número de Identificación de Socio Extranjero, el cual es imprescindible para ocupar un cargo en la administración de la sociedad.

Para poder realizar este paso, se debe aportar el impreso normalizado de solicitud, así como el pasaporte, y una justificación de los intereses en España.

Asimismo,  debe inscribirse  con fines informativos en el Registro Español de Inversiones Extranjeras.

Además, se debe solicitar en la Administración Tributaria el Modelo 030 el cual se debe rellenar y entregar en ese organismo.

Por último, es necesaria la certificación negativa de residencia que la expide el Ministerio del Interior con una antelación de dos meses.

Hay que tener en cuenta que este tipo de NIE te permite operar como socio dentro de una empresa y poder aportar un capital, así como recibir dividendos del mismo y ser parte del  Consejo de Administración. No obstante, no lleva aparejada un permiso de residencia en España más allá de los 90 días que se otorgan para permanecer en nuestro país de forma temporal.  Está orientado simplemente a inversores que no quieren realizar un cambio de residencia, si este fuera el caso, debería acudirse a otras figuras cómo puede ser el visado de emprendedores o una autorización de trabajo por cuenta propia.

Si tienes dudas sobre estas figuras no dudes en contactar con nosotros para orientarte en cada procedimiento, del mismo modo, si estás pensando en abrir una sociedad con un residente extranjero,  te orientamos de los poderes necesarios y su contenido.



¿Vas a pedir arraigo en España? ¡Ésto te interesa!



¿Sabes en que consiste el informe que emiten las CC.AA para los procedimientos de arraigo?

Una vez se cumple el tiempo de residencia irregular  que da acceso a una solicitud de arraigo (3 años)  se deben tener en cuenta unos requisitos obligatorios que la ley establece para estos casos.  Uno de ellos es el informe de integración  que otorgan las Comunidades Autónomas  para acreditar la integración social de los extranjeros en España durante todo el tiempo que han vivido en el país.
Dicho informe se tramita en el Ayuntamiento y este tiene un plazo de 30 días para su otorgamiento a la persona solicitante. Los aspectos que se tienen en cuenta para el dictamen son:
- El tiempo de empadronamiento en un mismo domicilio
-Los medios económicos con los que cuente
- Los vínculos con familiares residentes en España
- Sus esfuerzos de integración a través de programas de inserción social
-Participación en eventos culturales de su Comunidad.
-En Comunidades Autónomas como Galicia, País Vasco y Cataluña, la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial
Cabe destacar que para esta solicitud el extranjero debe tener el pasaporte en vigor, el contrato de alquiler de su domicilio,  certificados de asistencia a cursos, charlas,  etc.
Si estás pensando solicitar el arraigo ten en cuenta estos factores para que puedas acreditarlos a la hora de comenzar la solicitud. Participa en actividades de tu comunidad, colabora con alguna ONG, has cursos de formación que se ofrecen a colectivos en riesgo de exclusión. De este modo te será más fácil demostrar que estás integrado en la sociedad de acogida.

Te recordamos que además del informe de integración, deberás estar en posesión de un pre contrato de trabajo así como solicitar los antecedentes penales en tu país de origen. 

Si requieres asesoramiento no dudes en contactarnos progresiconsultores@gmail.com